TÉRMINOS Y CONDICIONES

ACONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE TURÍSTICO

Este contrato de servicios de transporte turístico se regirá por las siguientes cláusulas que serán aplicadas en los países miembros de la comunidad Andina y Mercosur.

CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO DEL CONTRATO: Entre las partes contratantes se acuerda que este Váucher de contrato de servicios de transporte turístico, es válido para lo cual fue emitido. PARÁGRAFO PRIMERO: El presente contrato es un contrato de adhesión. CLÁUSULA SEGUNDA: El servicio de transporte de turismo nacional y/o internacional, no tendrá devolución económica en ninguno de los casos. CLÁUSULA TERCERA: El pasajero deberá presentarse en la fecha asignada, dos horas antes de lo señalado en el contrato, de no hacerlo se entenderá que desiste de su viaje y la empresa podrá disponer del cupo. PARÁGRAFO PRIMERO: Para reasignar el tiquete se cobrará una penalidad al contrato de transporte turístico con aviso hasta antes de: 72 horas 10%, 48 horas 20%, 24 horas el 30%, y el mismo día de viaje el 50%, del valor total del contrato de transporte turístico. CLÁUSULA CUARTA - DURACIÓN: En caso de haber transcurrido seis (06) meses de la expedición del tiquete de viaje y el pasajero no hizo uso del mismo, ni informó su desistimiento de viajar, la empresa dará por extinguida la obligación y el pasajero perderá el 100% del valor pagado a título de indemnización. CLÁUSULA QUINTA - ADQUISICIÓN DE TIQUETE EN FECHA ABIERTA: Cuando el pasajero adquiera su tiquete "abierto" o cuando desee cambiar su itinerario, deberá someterse al ajuste tarifario correspondiente al momento de realizar su viaje. CLÁUSULA SEXTA - MODIFICACIONES EN TIQUETES: Cualquier modificación que se realice al itinerario, el pasajero es responsable de pagar el valor de papelería, la cual tendrá un valor de 10 dólares americanos o su equivalente a la moneda local. CLÁUSULA SÉPTIMA: El servicio de transporte turístico se dará por atendido y usado cuando el usuario se registre o embarque en el vehículo en la hora y día señalado. En el evento que se presente alguna novedad del pasajero que le impida continuar su viaje por motivos de migración, por orden judicial o ajenos a la empresa después de registrase o viajar, no tendrá ninguna devolución por parte de la empresa ya que se entiende que fue utilizado su contrato de transporte turístico. Es obligación del pasajero conocer las condiciones y requisitos legales para realizar la salida del País. CLÁUSULA OCTAVA: Este contrato de servicio de transporte turístico es personal e intransferible. CLÁUSULA NOVENA: La empresa está autorizada a cancelar el viaje de los usuarios de servicio de transporte turístico que se encuentren ingiriendo bebidas alcohólicas o concurran en estado de embriaguez, fumando, enfermedad, en estado de desaseo, o que se hallen impedidos por la autoridad competente. En caso de presentarse mal comportamiento, antes o durante el viaje, por parte del Pasajero, que afecte la tranquilidad de los otros pasajeros, el conductor dará aviso a la autoridad (Art. 92 Ley 769 del 2002) y conforme a la situación, solicitará el descenso sin derecho a reembolso. CLÁUSULA DÉCIMA: La empresa no es responsable en caso de catástrofes naturales, problemas de orden público, que pongan en riesgo a la vida e integridad de los usuarios, retrasos originados por riesgos del transporte o Fuerza mayor (Art. 992 C.CO), sin que ello genere obligación de manutención en el sitio de suspensión del servicio, la cual debe ser asumida por el usuario y sin derecho de devolución económica por el contrato de transporte turístico. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: El pasajero tiene derecho a llevar 20 kilos de equipaje en bodega y 5 kilos de equipaje de mano, no puede llevar mascotas para transportar dentro del autobús. El exceso de equipaje por kilos será cobrado a 3 dólares americanos, o liquidados a la moneda local, y de acuerdo a la capacidad y/o disponibilidad del vehículo. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: La empresa no se responsabiliza por objetos perdidos dentro del vehículo de servicio turístico ni de los equipajes que no llevan su correspondiente ticket. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: La empresa no asume ningún tipo de Responsabilidad Civil, Contractual y Extracontractual por los artículos de los pasajeros que sean frágiles o que sean deteriorados dentro del vehículo. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: En caso de pérdidas de equipaje, una vez se revise el caso, la empresa asumirá hasta 15 dólares americanos o su equivalente a moneda local. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: La empresa no asume responsabilidad por equipajes o elementos retenidos por la autoridad competente o por estar fuera de la Ley o en Normas aplicadas por las aduanas. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Los valores de servicios de transporte turístico a menores de edad se pagarán así: de 0 a 24 meses cumplidos, pagarán el 10% del valor total del servicio de transporte turístico con derecho a 10 kilos de equipaje en bodega, de 24 meses más 1 día en adelante, pagará el 100% del valor total del servicio de transporte turístico con derecho a 20 kilos de equipaje en bodega dentro del vehículo de servicio turístico. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Es responsabilidad del pasajero velar por sus pertenecías y equipaje tanto de bodega como de mano en cada una de las conexiones que haga parte del itinerario adquirido. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: La empresa no asume responsabilidad alguna por las demoras o retrasos del viaje de transporte turístico que pueda ocasionar las conexiones indicadas, ya que son enunciativas y no de conexión inmediata, el cual está sujeto a cambios o suspensiones sin previo aviso, incluyendo derrumbes, fenómenos naturales o problemas de orden público que afecten el normal servicio de transporte turístico que fue contratado, incluyendo las demoras que se presenten por procesos de migración. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: La empresa no se responsabiliza por el pasajero que exceda máximo 2 horas de tiempo establecido para: alimentación, aseo y migración; que afecte la continuidad del viaje, puesto que el vehículo debe cumplir su itinerario. La empresa exige puntualidad en la hora de embarque y continuación del mismo, el usuario deberá asumir su costo de traslado para embarcar en la próxima parada. CLÁUSULA VIGÉSIMA: Está totalmente prohibido transportar en equipaje de bodega y de mano los siguientes elementos: sustancias ilícitas, inflamables, químicas, precursores químicos, armas blancas, armas cortopunzantes, armas hechizas, municiones de uso privativo de las fuerzas militares, y las de uso privado, sustancias psicoactivas, gas pimienta, o cualquier otra sustancia no permitida por el Código Nacional de Policía y las normas de la sana convivencia. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. RECOLECCIÓN DE DATOS PERSONALES: El Pasajero acepta y autoriza que, al momento de comprar por cualquier medio, le serán solicitados datos personales como nombre e identificación, correo electrónico, número de contacto, para uso único y exclusivo de la empresa, haciendo parte de la base de datos. Autorizando a la vez, recibir información sobre planes y promociones de la empresa y de sus aliados comerciales, sin ser suministrada a terceros. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: Con lo anterior y las condiciones del contrato de servicio de transporte turístico, y por el hecho de hacer uso del servicio, queda entendido que el usuario está de acuerdo y acepta todas y cada una de las cláusulas de este contrato.

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